Monday, April 20, 2015

¿ES VIABLE Y JUSTA LA RENTA BÁSICA? (1)

"En la sociedad capitalista, el trabajo tiende a degradarse y el trabajador a embrutecerse" [Eduardo Sartelli]

INTRODUCCIÓN

Hace ya unos meses un dirigente político, en pleno debate sobre la RB, realizaba la siguiente afirmación: "la RB ni es viable socialmente ni es justa". Es de esas afirmaciones lapidarias que pretenden decirlo todo y al final son completamente vacías o a lo sumo lo único que expresan es la ignorancia supina. Y en última instancia lo que supone es que aquél que las dice continúa estando preso de la lógica económica dominante y/ o hegemónica.

Lo que realmente ha quedado demostrado es que dicha lógica dominante basada en culpabilizar al parado, en la caridad y en el productivismo capitalista a lo que nos conduce es a la miseria y a la exclusión de masa de trabajadores.

Pero lo que estamos diciendo no es nada nuevo y proviene  de un largo camino de 40 años de políticas económicas llevadas a cabo en nombre de la Austeridad. Políticas propugnadas a partir de la desaparición de los Años Gloriosos y del rechazo del pacto Keynesiano de postguerra que han conllevado a un ataque frontal a los derechos económicos y sociales de la clase trabajadora y sus aliados.

En la década de los 80 se inicia en toda Europa el ataque a los derechos sociales. Fundamentalmente lo primero que hizo dicha política económica fue  "quebrar" lo que hasta entonces se conocía como salario diferido. Dicho ataque coincide con la aparición del paro de masa ( a raíz de la crisis del 73) y con el debate sobre el  "fin del trabajo". La salida de aquella crisis fue realizada sobre las espaldas de los trabajadores constituyendo lo que se conoce como la "sociedad dual". Ernest Mandel  lo explicita muy claramente (1986): "¿Cuál es la lógica capitalista de esta sociedad dual? Es un gigantesco retroceso histórico sobre una cuestión clave: los salarios indirectos (socializados). Por  una larga lucha histórica, la clase obrera de Europa del Oeste, de Australia y del Canada (y una menor medida de USA y del Japón) había arrancado este cemento fundamental de la solidaridad de clase, a saber que los salarios no deben  cubrir solamente los costes de reproducción de la fuerza de trabajo de los que están efectivamente empleados, sino también los costes de reproducción del proletariado en su totalidad por lo menos a escala nacional, es decir también el mantenimiento de los parados, los enfermos, jubilados, de los trabajadores y de los trabajadores inválidos  y sus niños con un mínimo vital superior al  "umbral de la pobreza" oficialmente reconocido"

SUBSIDIOS O DERECHOS

Iglesias Fernández da tres fechas que son fundamentales (Acta Única de 1985, Libertad de circulación de mercancías y capitales de 1993 y la firma del Tratado de Mastich de 1992) que asientan la nueva política económica. Tres fechas con las que  "se asume con claridad, que ya nunca volveríamos a conocer sociedades de pleno empleo". Es decir se ponían los cimientos para el Adios al Estado de bienestar.

Uno de los hechos principales que conllevaba esta política era la de culpabilizar y criminalizar la situación de la fuerza de trabajo (perdón capital humano, por utilizar los términos del nuevo lenguaje neoliberal). el trabajador en paro era un  "vago" que no arriesgaba y por consiguiente hay que quitar derechos, para que como  "hombre libre" fuera al mercado a arriesgarse tal y como hace el capitalista.

¿Qué política ante el cambio de paradigma? ¡qué política social ante este ataque frontal? La política de la socialdemocracia (en su largo camino hacia el social- liberalismo) fue una política defensiva basada en la implementación de subsidios frente a una política por los derechos sociales. Y tal política se concentra en lo que hemos conocido como RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN  (RMI).

Dicha política iba a convertirse en un parche ante la nueva situación. Pues la RMI debe situarse dentro del proceso de construcción de la UE (bajo la égida del neoliberalismo). Ya desde el Tratado de Mastrich los gobiernos (de cualquier signo) entienden que  "el nuevo escenario de liberalización económica que va suponer la consolidación de la UE va a tener como consecuencia un aumento notable del desempleo estructural, buena parte del cual iba a traducirse en personas en situación de desempleo de larga duración"( Muñoz Rodriguez, David).

Es en 1988 cuando el gobierno socialista francés introduce la RMI  y en 1989 la UE recomienda que los demás gobiernos la tomen como referencia. Es a lo largo de la década de los 90 cuando se implanta en el Reino de España, con la salvedad de que en nuestro contexto son concebidas como "Ayudas de Emergencia Social" que obligan a una contraprestación.

La RMI nacen pues para combatir la pobreza (establecida como derecho subjetivo para las personas aquejadas de pobreza extrema y carentes de derecho a percibir una prestación económica que garantizara un mínimo vital). Pero entonces ¿cuáles son las características de la RMI? Iglesias Fernández las sintetiza en las siguientes.

    - Se trata de subsidios diferenciales o complementarios que elevan los ingresos propios de las personas a un mínimo establecido por cada CCAA.
    - Los receptores de dichas ayudas son las unidades familiares o unidades económicas de convivencia.
    - Requieren la demostración de necesidad y la comprobación de necesidad y medios.
    - La edad mínima de percepción de dichas ayudas son los 25 años.
    - Requieren un período que oscila entre 2 y 3 años de empadronamiento según unas y otras CCAA
    - Incorporan de forma expresa los llamados dispositivos de inserción conocidos como itinerarios o contratos de contraprestación.

Diversos pensadores- como Iglesias Fernández y Daniel Raventós- consideran que las RMI no superan una serie de  "trampas" y al final se convierten en meros parches. Quisiera añadir algo: por un lado dicha concepción continúa presa de la  "lógica productivista" del capitalismo; por otro, confunde trabajo con empleo asalariado, con lo que en última instanci convierte un derecho (derecho al trabajo) en un deber (deber a  trabajar) y ponen los fundamentos del workfare.

LA LUCHA POR UN DERECHO: LA RENTA BÁSICA

Van Parijs en una entrevista realizada en la Revista  Mouvements nº 73 nos dice que "es la emergencia en proponer una solución al paro que sea ecológicamente responsable" lo que le lleva ya en 1982 al ecologismo y a proponer en este contexto el derecho a la Renta Básica. Y años después en 1988 se publica en Zona Abierta el primer artículo de Van Parijs en España, que llevaba por título "Una vía capitalista al comunismo" donde propone una Asignación Universal.

La propuesta aparece para solucionar la pobreza que conlleva el paro de masas y la posibilidad real de la exclusión. Hay que tener en cuenta también el contexto en que se realiza dicha propuesta. Al comienzo del  "asalto al Estado de Bienestar" por parte de la nueva política económica [neoliberal]. ¿Cuál es la política de la izquierda? Dicha política se basaba en la Reducción del Tiempo de Trabajo y en las RMI. Pero entre los defensores de la RTT esistían dos posturas: una la Reducción a las 35 horas sin rebaja salarial y la otra la Reducción con bajada del salario.

Por otra parte, la Renta Básica aparece como respuesta a las RMI, ya que aquellas no superan una serie de trampas  como son:

   - Las RMI no son un derecho sino un subsidio que se otorga a la familia.
   - No son un derecho universal, no todos los ciudadanos pueden beneficiarse del mismo, sino únicamente las familias pobres.
   - No son incondicionales, ya que su concesión está sujeta al compromiso de inserción en el mercado de trabajo.
    - Introducen un coste social, en términos de control y un coste económico muy elevado en términos de administración burocrática.

En realidad, la práctica nos ha llevado a ver que las RMI van precisamente contra una política universalista de redistribución de la riqueza, precisamente por el hecho de que no comparte la universalidad, individualidad e incondicionalidad de estas políticas. Por último convierten un derecho en un deber, precisamente en un período histórico donde el pacto keynesiano ha dejado de existir. Un período donde le capitalismo tardío está reformulando el mercado de trabajo. Donde se desregula (o se regula desde la perspectiva del capital), y donde se introduce la flexibilidad laboral para dar una vuelta de tuerca a las condiciones laborales del proletariado.

La RB tal como la propone Van Parijs (derecho de ciudadanía) vendría a cumplimentar distintos derechos sociales como la sanidad y la educación. Por otra parte, sería un derecho político y económico social que permitiría una libertad real para todos en una sociedad  "desigualitaria" como la capitalista.

Desde esta perspectiva la RB serviría para una reformulación del Estado de bienestar desde la perspectiva de los Derechos Humanos, entre otras cosas porque incidiría sobre el mercado de trabajo, pero porque al mismo tiempo sería un instrumento de emancipación en manos de los trabajadores (volveremos sobre esta cuestión). Incidirían ya que entre otras cosas: 1) eliminaría los problemas de la estigmación; 2)  evitaría las trampas de la pobreza o del desempleo; 3) socavaría el carácter coercitivo de la relación laboral.

Es desde esta perspectiva que diversos autores (como Luis Sanzo- González) ven su viabilidad social desde las RMI. Es decir, desde su profundización, pero aquella sería imposible sin la participación social y sin una nueva política económica que rescate a los ciudadanos.

BIBLIOGRAFÍA

J. Iglesias Fernánde, D. Muñoz Rodriguez, M. Saez Bayona, De las rentas mínimas a la Renta Básica de los Iguales y mucho más
Ernest Mandel,  Marx, la crise actuelle et l'avenir du travail humain. Revue Quaátrieme Internationale nº 20, mai 1986
Javier Méndez- Vigo Hernández, Renta Básica y trabajo, Palibrio, Bloomington, 2013
David Muñoz Rodriguez, La renta básica de los iguales en el contexto de la crisis: percepciones sociales. XIV Jornadas de Economía Crítica, Valladolid 2014
Daniel Raventos, Las limitaciones de los subsidios condicionados y la renta básica en tiempos de depresión. Documentación Social 154
Luis Sanzo- González, Allocation universelle et garantie de ressources en Espagne et au Pays Basque. 9 International Congress